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Establecimiento que debe ofrecer excusas a las dos accionantes.
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Corte ordenó a licorería de Barranquilla disculparse con pareja de lesbianas por "discriminación"

El famoso slogan “nos respetamos el derecho de admisión” no puede ser excusa para discriminar a cualquier grupo poblacional, indicó Caribe Afirmativo.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, resolvió una solicitud de amparo promovida por una pareja de lesbianas contra un licorera de Barranquilla, por la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la vida privada, a la igualdad y a la prohibición de discriminación. Y ordenó al propietario del establecimiento presentar excusa escrita y privada a las accionantes. 

Así lo informó la Corte este miércoles, en un comunicado en el que indica que la vulneración fue "generada por el reclamo realizado por el dueño del mencionado local, debido a que supuestamente la accionante y su pareja, realizaron manifestaciones de afecto y además, indicó que el reclamo se debió a su orientación sexual diversa, lo que ocasionó que se retiraran del sitio". 

La Corte determinó que "la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal, configuran los elementos básicos para que una persona pueda desenvolverse en sociedad, pues constituyen los baluartes que garantizan el ejercicio de la libertad y la autonomía individual, sin la intervención de terceros ajenos al fuero íntimo de cada sujeto de derechos". 

La sentencia aseguró que la igualdad contiene un mandato de prohibición de las discriminaciones que impliquen un trato distinto no justificado.

"En el caso concreto, la Sala acreditó que el reproche realizado por el administrador a la accionante, por las manifestaciones de afecto que realizaba con su pareja, comportó una vulneración a los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal de la demandante. De igual forma, configuró un acto de discriminación por la orientación sexual diversa", menciona el alto tribunal en la publicación.

Adicionalmente, consideró la Corte que las vulneraciones invocadas también se produjeron por las expresiones utilizadas por el administrador del establecimiento de comercio para llamarle la atención a la accionante y su acompañante, especialmente, aquellas relacionadas con el “ambiente familiar”, la situación “extraña” de dos mujeres besándose y tomadas de la mano en su negocio, particularmente porque no es un lugar “de ambiente para parejas del mismo sexo”.

Finalmente, la condición para que puedan entrar y permanecer en el sitio que administra, consistente a que la pareja debe saber “comportarse”, por tratarse de un lenguaje que contiene una fuerte carga discriminatoria, particularmente por su orientación sexual diversa y su pretensión normalizadora e invisivilizadora de la diferencia, lo cual es inadmisible en términos constitucionales. 

Adicionalmente, deberá adelantar todas las actuaciones necesarias para permitir el acceso y la estancia de la accionante al establecimiento en el local comercial, sin que se impongan restricciones o prohibiciones derivadas de su condición sexual diversa y de las manifestaciones de afecto.

La Sala exhortó a la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que, dentro del ámbito de sus funciones, socialicen el contenido de la sentencia a las personas que hagan parte del registro mercantil.

Lo que dice Caribe Afirmativo

A través de una publicación el colectivo Caribe Afirmativo expresó que asumió la asesoría y acompañamiento de este caso de discriminación. 

"Caribe Afirmativo reitera que la igualdad es imparable y que todos los establecimientos deben respetar los derechos de las personas LGBTI; el famoso slogan “nos respetamos el derecho de admisión” no puede ser excusa para discriminar a cualquier grupo poblacional. En este sentido, celebramos que esta decisión de la Corte sea favorable para el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, y desde la organización continuaremos con nuestro compromiso por la defensa de las personas LGBTI", indica en su página web.

Wilson Castañeda Castro, director de Caribe Afirmativo, recordó que esta es la cuarta decisión de la Corte Constitucional en los últimos dos años en materia de protección de derechos de personas  LGBT por hechos de discriminación ocurridos en la ciudad de Barranquilla. 

"Esta situación nos debe llevar a una reflexión de ciudad,  pues si bien saludamos la existencia de herramientas judiciales para demandar cualquier expresión de exclusión y en muchos casos responden efectivamente como en este caso, deja constancia de que en Colombia la discriminación sigue ocurriendo y nos urgen de manera permanente y sistemáticas acciones de parte de las autoridades distritales para poder prevenir este tipo de actos y garantizar que la ciudad ofrece espacios para todos y todas sin restricciones ni  acciones prejuiciosas", indicó director del colectivo.

Sentencia T-335 de 2019 by Zonacero on Scribd

 

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